Legislación Dominicana

Impuesto Patrimonio Inmobiliario (IPI)

Publicado por W. Carril Investments

​​​​​​​​¿Qué es el imp​uesto al Patrimonio Inmobiliario?


Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos.


¿Quiénes están sujetos al pago de este impuesto?

 

·      Personas físicas y Fideicomisos

 

Tasas a pagar

 

  • Personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de (RD$9,520,861.00) del patrimonio gravado. 
  • Fideicomisos: el 1% sobre el valor total del patrimonio gravado.​


Este impuesto se paga en dos (2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año.​

¿Qué es un patrimonio gravado?

 

  • Los inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor conjunto superior a (RD$9,520,861.00).
  • Para los fideicomisos cualquier inmueble que no goce de una exención, independientemente de su valor.

 

Fecha de Presentación y Pago

 

La Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) debe ser presentada durante los primeros sesenta (60) días del año.

 

El pago debe ser realizado en dos cuotas:

 

  • La primera cuota debe ser pagada el 11​ de marzo.
  • La segunda cuota debe ser pagada el 11 de septiembre.

 

¿Cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto?

 

  • Todas las viviendas.
  • Solares urbanos.
  • Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.

 

Exenciones

 

Se encuentran exentos del pago de este impuesto:

1.   La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario. ​

2.   Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.

3.   Los terrenos rurales.

4.   Mejoras de uso agropecuario ubicado sobre terrenos rurales.

5.   Inmuebles exentos por leyes especiales (ej. Ley 15​8-01). 

6.   Todos los inmuebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$9,520,861.00​​.​

 

Fuente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII)